Español: "Insignia del Jefe del Estado Mayor de la Defensa" de acuerdo con la REGLA NÚMERO 2 del TÍTULO III (CAPÍTULO 1) del texto consolidado del Real Decreto 1511/1977. Se describe en el Punto 1 de la siquiente manera: "Será una bandera cuadra, de los colores de la Bandera Nacional, llevando en el centro de la franja gualda el emblema del organismo, en sus esmaltes, sin la estrella de cinco puntas en su centro, y en el centro de la banda roja inferior, una estrella de cinco puntas en azul."
No obstante, se denota que "Si bien el texto de esta regla [REGLA NÚMERO 2, CAPÍTULO I, TÍTULO III] no se ha modificado expresamente, la imagen que se reproduce de esta insignia corresponde a la versión actual de uso reglamentario en las Fuerzas Armadas, conforme a lo establecido en la Ley 39/2007 [...]."
Por lo tanto, la imagen y construcción de la insignia mostrada no coincide con la descrita por la regla. Se estipula que la mostrada "corresponde a la versión actual de uso reglamentario". Por tanto, cabe calificar a esta como "(Reglamentaria)", y la descrita será calificada como "(Texto Consolidado)".
Este diseño es el mismo que el descrito en la REGLA NÚMERO 2 del TÍTULO IV (CAPÍTULO 2) del texto consolidado del Real Decreto 1511/1977, en el que se define el "Distintivo del Jefe del Estado Mayor de la Defensa". En esta regla, de nuevo, se denota que "[...] la imagen que se reproduce [...] conforme a lo establecido en la Ley 39/2007 [...]." Esta imagen es igual a la variante según la Ley 39/2007 de la Insignia, pero con las estrellas de cuatro puntas rojas en vez de azules."